Artículos de aseo, cosmética y perfumería



Anvisa define Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes como aquellos preparados constituidos por sustancias naturales o sintéticas, para uso externo en las diferentes partes del cuerpo humano, piel, sistema capilar, uñas, labios, genitales externos, dientes y mucosas de la boca. cavidad, con la única o principal finalidad de limpiar, perfumar, alterar su aspecto y / o corregir los olores corporales y bien protegerlos o mantenerlos en buen estado.


Para garantizar al consumidor la compra de productos seguros y de calidad, Anvisa es responsable de autorizar la comercialización de estos artículos, mediante el otorgamiento de registro o notificación.


La clasificación de los productos cosméticos se realiza por dos grupos:

    productos de grado 1; productos de grado 2.


Los criterios para esta clasificación se definieron en función de la probabilidad de aparición de efectos no deseados por el uso inadecuado del producto, su formulación, finalidad de uso, zonas del cuerpo a las que están destinados y cuidados a tener en cuenta al utilizarlo. Algunas categorías de productos sujetos a vigilancia sanitaria quedaron exentas del requisito de registro antes de la comercialización porque representan un menor riesgo para la salud.

 

Para fabricar o importar los productos, las empresas deben contar con la Autorización de Operación de Anvisa para las actividades y clases de productos que desean vender (productos de cuidado personal, cosméticos y / o perfumes) y deben tener una licencia de la Autoridad Sanitaria competente.


El cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura será verificado en el establecimiento productor y / o importador mediante inspección realizada por la Autoridad Sanitaria competente.


Para productos exentos de registro, la empresa debe realizar una comunicación previa a Anvisa, que es el procedimiento administrativo que se aplicará para informar a Anvisa de la intención de vender un producto exento de registro mediante notificación.


El registro de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes tendrá una vigencia de 10 (diez) años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Unión, pudiendo ser revalidado sucesivamente por igual período.


Los interesados en mantener la regularización de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes exentos de registro deberán presentar, en el Sistema de Automatización de Cosméticos (SGAS), la declaración de interés en la comercialización continuada de productos cada 10 (diez) años, contados a partir de la día de la notificación del producto a Anvisa.


Los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes exentos de registro están exentos de revalidación.

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